Club de Leones Las Sabanas Panamá
Bienvenidos a Club de Leones Las Sabanas Panamá , aquí podrás encontrar toda la información de nosotros, correos horarios entre otros datos.
ContáctenosEl 15 de enero de 2008, durante la Gobernación del Hno. León Miguel Wong Tang, se funda en nuestro país, el primer CLUB FILIAL.
El mismo, empieza a fortalecerse con Hermanas Leonas de gran experiencia y calidad, todas éstas pertenecientes al hermano Club de Leones Panamá Las Rosas, quienes en busca de nuevas oportunidades y nuevos proyectos de trabajo, deciden aceptar el reto del PDG y PCC Roberto Cho Vásquez y fundan el Club Filial Las Sabanas, patrocinado por el Club de Leones de Parque Lefevre, quienes a partir de este momento se convierten en sus aliados, en sus amigos, en su familia, y en el mejor equipo de trabajo que alguien puede desear; y es así como Mercedes, Emilia (†), María, Miriam, Iris Mabel, Mayela y Anabelle inician un nuevo camino lleno de grandes desafíos y de pruebas que vencer: un nuevo club, un nuevo hogar, en fin una nueva oportunidad.
Es así como este Equipo de siete, pasa a formar parte de las filas de nuestro movimiento y empieza un proceso de crecimiento, bastante acelerado, y pocos meses después se unen a ellas Milena, Luzmira y Ángela; y es en este momento, cuando se concretiza su deseo de convertirse en un club tradicional, y se plantean un nuevo reto: “EN DOS AÑOS DEBEMOS SER UN CLUB FORMAL”. Posteriormente, la Hna. Leona Luzmira de Caterina, asume la presidencia de este club y tiene como objetivo principal fundar el nuevo club. Meses más tarde se unen Antonella, Vielka, Yiniva, Lily, Karina, Carolina, Itzol, Itzi, Enriqueta y Natalia, y gracias al apoyo de todas, hoy, esto es una realidad, y así como el 21 de enero de 2010 nace el EL CLUB DE LEONES LAS SABANAS PANAMÁ.
En el periodo 2011-2012 , el Club de Leones Las Sabanas Panamá , obtiene la premiación de Club de la Excelencia , por su arduo desempeño
A continuación publicamos nuestro Estatuto y Reglamentos.
ESTATUTO DEL CLUB DE LEONES
LAS SABANAS PANAMÁ
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Nombre. El nombre de esta entidad será CLUB DE LEONES LAS SABANAS PANAMÁ. Tiene su asiento en la Capital de la República de Panamá, se encuentra inscrita bajo jurisdicción de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CLUBES DE LEONES y tiene Personería Jurídica propia, reconocida por las leyes de la República de Panamá.
Sección 2. Domicilio y Área Geográfica de Operación. El Club de Leones Las Sabanas Panamá tiene domicilio en el Corregimiento Betania, Villa de las Fuentes, Calle Marbella, Oficina A-23-A. El área geográfica de operación de El Club es a nivel del territorio de la República de Panamá en donde encontremos comunidades con necesidades.
Sección 3.Emblema y colores. El emblema y colores de este club serán los mismos que de la Asociación Nacional de Clubes de Leones. El emblema llevará en color amarillo oro las palabras Club de Leones Las Sabanas Panamá en letra tipo Cursiva Diana Script.
La duración de la Asociación es a perpetuidad; pero podrá ser disuelta si sus fines y propósitos dejasen de existir o cuando la mayoría absoluta (Plenaria) decida su disolución.
El año Fiscal de este Club se inicia el primero de julio del año en curso y termina el treinta de junio del año siguiente.
Las actividades principales desarrollar para alcanzar nuestros fines y objetivos : conferencias, jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones, campañas de concienciación a las comunidades; concursos; cursos; exposiciones; actividades sociales en apoyo a la comunidad, profesionales, culturales y deportivas y todas aquellas que se estimen necesarias por la Asamblea General para la buena consecución de nuestros fines y objetivos.
Los medios para alcanzar nuestros objetivos deberán ser aprobados por la Asamblea General y ellos se incluyen:
Fines Del Club De Leones Las Sabanas Panamá
Objetivos Del Club De Leones Las Sabanas Panamá
CAPÍTULO II: DE LAS CUOTAS
Sección 1. Cuotas de ingreso. Todo socio nuevo, pagará una cuota de ingreso de $69.50 (sesenta y nueve dólares con 50/100), que corresponde a cuotas distritales y gastos administrativos de El Club.
Esta cuota deberá ser cancelada antes del que citado socio quede registrado en los libros de El Club como miembro.
Sección 2. Cuotas anuales. Todo socio de este club pagará la cuota anual indicada a continuación, la cual comprende las cuotas distritales (de distrito único, sub-distrito y distrito múltiple) vigentes (para cubrir el precio de suscripción de la revista EL LEÓN, gastos de administración, y gastos del distrito). Dichas cuotas se pagarán por adelantado en las fechas que la Plenaria (todos los miembros de la Asamblea General en Pleno), Órgano encargado de fijar las cuotas establezca.
Sección 3. Cuotas de Toma de Posesión. Todo socio de este club deberá cancelar la cuota de hospitalidad establecida para el Acto de Toma de Posesión de la Junta Directiva, aun sin asistir a la misma.
CAPÍTULO III: DE LA MEMBRESIA
Sección 1. ¿Quiénes pueden ser socios de EL CLUB? Sin perjuicio de las disposiciones del artículo I de los Reglamentos, podrá ser aceptada como socio de este Club de Leones:
Sección 2. Invitación. La afiliación a este Club de Leones se podrá obtener por invitación únicamente. La invitación se hará en principio y de manera formal, una vez que el invitado cumpla con el pre-requisito de: Tres (3) asistencia a reuniones plenarias y una (1) actividad de de servicio y manifieste de manera voluntaria su deseo de pertenecer al leonismo. Para la cual deberá llenar el formulario de inscripción el cual será firmado por el socio que realizó la invitación y se encuentre en pleno goce de sus derechos (paz y salvo con la Tesorería y la Secretaría) y que será el padrino. Todos los formularios de invitación serán entregados al Presidente del Equipo Tripartito o al Secretario del club, quien, terminada la indagación que compete al Equipo Tripartito, entregará los formularios a la Junta Directiva del club. Si la Junta Directiva aprueba por mayoría de votos (mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva) conceder la afiliación, entonces el candidato podrá ser invitado a ingresar a EL CLUB. Para que el nuevo socio pueda ser considerado oficialmente por la Asociación como tal, el Secretario debe tener en su posesión el formulario con las señas del nuevo socio, firmado por éste, el importe de la cuota de ingreso ,para remitirlos a la oficina distrital.
El nuevo socio una vez canceladas las cuotas establecidas, deberá realizar el pago del chaleco.
Sección 3. Deberes de los Miembros. Son deberes de los miembros de EL CLUB los siguientes:
Sección 4. Derechos de los Miembros. Son derechos de los miembros de EL CLUB los siguientes:
Cualquier socio (a) podrá ser expulsado de EL CLUB por causas justificadas, previa revisión del Comité de Ética y Honor, que presentará un Informe al pleno, quien tomará la decisión, por lo cual será necesario el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del pleno. CAPÍTULO II, Artículo 3 de los Reglamentos.
Sección 1. Definición.
Todo afiliado al club podrá solicitar licencia o permiso por un tiempo no mayor de seis (6) meses. La misma deberá ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, y aprobado por las dos terceras partes (2/3) de EL CLUB en una reunión ordinaria o extraordinaria. Durante el período de licencia o permiso, el socio o los socios no tendrán derecho a voz y voto, y en los casos en que éste fuese miembro de la Junta Directiva deberá poner su cargo a disposición. El socio sólo deberá cumplir con sus obligaciones administrativas (pago de sus cuotas).
EL CLUB
Sección 1. Formación de Clubes Filiales. EL CLUB podrá formar clubes filiales (conocidos también como satélites, sucursales o ramas) para extender el Leonismo a regiones o comunidades en donde las circunstancias no se presten para constituir un club con Carta Estatutaria. El club filial celebrará reuniones, cual si fuera un club tradicional, llevará a cabo actividades de servicio en su comunidad y presentará un Informe de actividades mensuales para que el Club matriz conozca su situación y funcionamiento.
Sección 2. Afiliación en el Club Filial. La afiliación en el Club Filial será concedida por sus socios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 7, Sección 1 del Estatuto de este Club. Dichos socios entrarán en cualquiera de las categorías indicadas en el Artículo #1 de los Reglamentos.
La autoridad máxima de EL CLUB estará constituida por la Asamblea General de todos los asociados y constituirá voto decisorio la mayoría absoluta convocada en Asamblea Ordinaria ó Extraordinaria, conformada por dos terceras partes (2/3) de los miembros activos de EL CLUB, con derecho a voz y voto. En caso de requerirse Asambleas Extraordinarias podrá constituir mayoría la mitad más uno de los miembros activos de EL CLUB presentes con derecho a voz y voto. El modo de llamamiento a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será establecido en el CAPÍTULO V DE LAS REUNIONES Y DEL QUÓRUM.
En una Asamblea General se podrá: a) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día, b)Tratar asuntos que han sido propuestos por los socios a la Junta Directiva con anterioridad a la Asamblea, c) Considerar , aprobar o modificar las Actividades a realizar, d) Presentar y aprobar informes de Presidencia, Tesorería y Secretaría.
En cada Asamblea se levanta un Acta , la cual es publicada a los tres (3) días de celebrada y se le facilita a cada socio por el medio que este ha solicitado ya sea electrónico o impreso.
La organización y administración de EL CLUB estará a cargo de una Junta Directiva que será electa todos los años para lo cual el Club de Leones por conducto de su Presidente o Presidenta , nombrará una comisión electoral en la última reunión plenaria del mes de Enero, la cual deberá elaborar un reglamento de elecciones que deberá ser presentado en la siguiente reunión plenaria de EL CLUB a efecto de recibir las postulaciones de la(s) nómina(s) que desean participar en el Torneo Electoral y en la conducción de EL CLUB, presentación de nóminas que se llevará a cabo en la última reunión plenaria del mes de Febrero, a fin de elegir la nueva Junta Directiva a mas tardar en la última reunión plenaria del mes de Marzo. Junta Directiva que debe ser reportada durante la Convención Nacional Distrital de cada año leonístico. Junta Directiva que estará constituida de la siguiente manera:
El Presidente de este Club o es la persona que:
Sección 3. Derecho a ejercer cargos. Ninguno de los cargos de EL CLUB podrá ser ejercido por un socio que no se encuentre al día en sus obligaciones (paz y salvo con la Secretaría y la Tesorería) y en pleno goce de derechos.
Cualquier miembro que desee aspirar a pertenecer a la Junta Directiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Sección 4. Compensación. Ninguno de los dirigentes de EL CLUB recibirá compensación alguna por desempeñar sus funciones.
Sección 5. Destitución. Cualquiera de los dignatarios elegidos de EL CLUB podrá ser destituido de su cargo, por causa justificada, con la aprobación de dos tercios (2/3) del número de miembros de EL CLUB. Ver CAPÍTULO II, Artículo #3 de los reglamentos de EL CLUB.
Sección 6. Formalidades. Los dignatarios ó miembros de la Junta Directiva serán aquellos socios elegidos de acuerdo con las formalidades establecidas dentro del Estatuto y Reglamentos de EL CLUB, y que estén al día con sus obligaciones de servicio a la comunidad y con la Tesorería de EL CLUB. Los mismos ejercerán como tales por un período de un (1) año Leonístico, el cual inicia a partir del 01 de julio del año en curso y finaliza el 30 de junio del año siguiente. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar dos (2) cargos simultáneamente.
Sección 7. Atribuciones y Obligaciones. Además de las atribuciones y obligaciones, explícitos o implícitos, señalados en otra parte de este Estatuto y Reglamentos, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Aquel miembro de la Junta Directiva que por razones justificadas (Reglamentos Capítulo II De Las Causas – Artículo #4 Ausencias temporales de los dirigentes), deba ausentarse por un periodo no mayor de tres (3) meses, deberá notificar por escrito al resto de la Junta Directiva el motivo de su ausencia. Luego de culminado el período de ausencia, el miembro podrá reincorporarse a su cargo
CAPÍTULO V: DE LAS REUNIONES Y DEL QUÓRUM
Sección 1. Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de EL CLUB se efectuarán el segundo y cuarto martes de cada mes en el lugar señalado por la Junta Directiva y aprobados por los socios. En el caso de aquellos meses que tienen cinco (5) semanas, se realizará una tercera reunión plenaria al mes de ser necesario a discreción del pleno. Las convocatorias a las reuniones ordinarias , la fecha y el lugar, son notificadas a cada uno de los socios de EL CLUB, por cualquier medio electrónico , vía telefónica o verbalmente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la reunión y previa confirmación en la fecha citada.
Sección 2. Reuniones extraordinarias. El Presidente tendrá la facultad de convocar a reuniones extraordinarias. A solicitud de la Junta Directiva, el Presidente convocará a una reunión extraordinaria, en la fecha y lugar que señale ésta o a solicitud de las 2 /3 de los miembros presentes plenaria con derecho a voz y voto. Las convocatorias a las reuniones extraordinarias, indicándose el motivo, la fecha y el lugar, serán entregadas a cada uno de los socios de EL CLUB, por cualquier medio electrónico, vía telefónica o verbalmente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la reunión y previa confirmación en la fecha citada.
Sección 3. Reuniones de los Comités. Las reuniones de los comités se efectuarán cuando el Director de éste la convoque, en la fecha y lugar que el mismo indique. La misma podrá llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio electrónico. Las convocatorias a las reuniones de los Comités de la Junta Directiva , la fecha y el lugar, son notificadas a cada uno de los socios de EL CLUB, por cualquier medio electrónico , vía telefónica o verbalmente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la reunión y previa confirmación en la fecha citada.
Sección 4. Reuniones ordinarias de la Junta Directiva. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se efectuarán en los lugares y con la frecuencia señalados por la Junta Directiva. La misma se reunirá obligatoriamente por lo menos una (1) o dos (2) veces al mes, según sea necesario y en los días que ésta considere. Las convocatorias a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva , la fecha y el lugar, son notificadas a cada uno de los socios de EL CLUB, por cualquier medio electrónico , vía telefónica o verbalmente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la reunión y previa confirmación en la fecha citada.
Sección 5. Reuniones extraordinarias de la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva se efectuarán cuando el Presidente las convoque o cuando lo soliciten tres (3) o más miembros de la Junta Directiva de EL CLUB, en la fecha y lugar que el Presidente indique.
Sección 7. Aniversario de la recepción de la Carta Constitutiva. Anualmente, EL CLUB celebrará la fecha de recepción de la Carta Constitutiva, en fecha próxima al 21 de enero del año en curso (Fecha de fundación: 21 de enero de 2010).
Sección 8. Asamblea anual. Todos los años, EL CLUB dedicará la primera reunión Plenaria del mes de Junio, para tratar los temas de transición de la Junta Directiva Vigente a la Nueva Junta Directiva que iniciará el día primero (1) de Junio.
Sección 9. Quórum. En cualquiera de las reuniones de EL CLUB, constituirá quórum la presencia de la mitad más uno (1) de los miembros, los mismos deberán estar al día en sus obligaciones (paz y salvo con la Secretaría y Tesorería), y pleno goce de derechos. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, un pronunciamiento de la mayoría de los socios presentes en una reunión será considerado como pronunciamiento del pleno de EL CLUB. En caso de no contar con el quórum reglamentario, la reunión será informal y el Secretario deberá levantar el acta correspondiente a la misma; sin embargo, no se podrá tomar ninguna decisión que afecte a EL CLUB. Las decisiones tomadas durante una reunión con la que se cuente con el Quórum aceptado, serán de obligatorio acatamiento por parte de todos los socios de El Club.
Sección 10. Derecho a Voz y Voto. Todos los miembros de EL CLUB que se encuentren presentes en las reuniones tendrán derecho a voz; sin embargo, sólo tendrán derecho a voto aquellos que estén Paz y Salvo con sus obligaciones ante la Tesorería y Secretaría de EL CLUB. Los aspirantes a miembros de EL CLUB e invitados únicamente tendrán derecho a voz.
Sección 11. Pérdida de derechos por morosidad. Todo socio que omita pagar sus deudas al club dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la factura expedida por el Tesorero y presentada por el Secretario, perderá su condición de “socio al día y en pleno goce de derechos”. Sólo los socios al día en sus obligaciones podrán ejercer el privilegio de voto y desempeñar cargos en EL CLUB.
Artículo 18: De las elecciones y del modo de cubrir vacantes. Los dirigentes de EL CLUB, a excepción del Ex Presidente Inmediato, serán elegidos del modo siguiente:
Sección 1. Asamblea de Candidaturas. En marzo de cada año se efectuará una Asamblea de Candidaturas, cuya fecha y lugar serán señalados por la Junta Directiva. Las citaciones serán entregadas a todos los socios de EL CLUB por lo menos catorce (14) días antes de la fecha fijada para la reunión.
Sección 2. Comité de Candidaturas. El presidente designará un Comité de Candidaturas, cuya función será comunicar a la asamblea los nombres de los candidatos a los diferentes cargos. En esta reunión, también se podrán presentar a la asamblea los candidatos a los cargos que serán cubiertos el próximo año.
Sección 3. Imposibilidad del candidato para continuar. Si en el tiempo que media entre la Asamblea de candidaturas y las elecciones algún candidato se viere, por alguna razón, imposibilitado para ejercer el cargo al que aspira y no hay otro candidato al mismo cargo, el Comité de Candidaturas podrá, en las elecciones, proponer otros candidatos para ese cargo.
Sección 4. Elecciones. Las elecciones de EL CLUB se efectuarán a más tardar el 15 de abril de cada año, en la hora y lugar señalados por la Junta Directiva. La citación a las elecciones será enviada por correo o entregada personalmente a cada uno de los socios catorce (14) días calendarios antes de la fecha fijada para las elecciones. La citación contendrá los nombres de todos los candidatos aprobados en la Asamblea de candidaturas, con la anotación de que se votará por los candidatos de acuerdo con lo dispuesto en la anterior sección 3. En las elecciones no se permitirá proponer otros candidatos a la asamblea.
Sección 5. Elección anual. Sin perjuicio de lo indicado en la sección 8 de este artículo, todos los dirigentes de este club, salvo los vocales, serán elegidos anualmente. Comenzarán a ejercer sus funciones el 1 de julio, por un período de un (1) año a partir de esa fecha o hasta el 30 de junio del año siguiente.
Sección 6. Elección de vocales. La mitad de los vocales serán elegidos anualmente y tomarán posesión del cargo el 1 de julio siguiente a su elección. Desempeñarán sus funciones por períodos de dos años a partir de esa fecha o hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos; con la excepción de que en las primeras elecciones inmediatamente después de aprobar y hacer suyos EL CLUB este Estatuto y Reglamento, la mitad de los vocales serán elegidos por un período de dos años y la otra mitad por un período de un año.
Sección 7. Elección del Equipo tripartito. El Equipo tripartito de EL CLUB estará compuesto de tres miembros elegidos por un término de tres años. Inicialmente serán elegidos tres miembros. Un miembro ejercerá por un año, el segundo miembro por dos años y el tercer miembro por tres años. De ahí en adelante, será elegido un nuevo miembro cada año. Cada miembro prestará funciones por tres años consecutivos, en rotación, es decir, el primer año como miembro del comité, el segundo como vicepresidente y el tercer año como presidente del comité y vocal de socios y afiliación de la Junta Directiva de EL CLUB; sin embargo, la continuación de cada uno al siguiente año estará sujeta a confirmación anual por la Junta Directiva de EL CLUB. Se recomienda que el miembro de primer año se concentre en aumento de socios, el de segundo año en retención de socios y formación de líderes y el miembro de tercer año en trabajos de extensión.
Sección 8. Elección de los delegados. Los delegados serán escogidos por el Presidente y los mismos deberán cumplir con las estipulaciones del CAPÍTULO II, Artículo 6, del Estatuto del Club.
Sección 10. Vacantes. En caso de resultar vacante el cargo de presidente o el de alguno de los vicepresidentes, los vicepresidentes más próximos en rango ascenderán al cargo vacante. En caso de que esto no alcance a cubrir el cargo de presidente o alguno de los de vicepresidente, la Junta Directiva convocará una elección especial, en la fecha y lugar que señale. La Junta Directiva hará llegar a cada socio al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos, catorce (14) días calendarios antes de la fecha de la elección, una citación indicando la fecha y el lugar de dicha elección para cubrir el cargo o cargos vacantes. En caso de resultar vacante algún otro cargo, la Junta Directiva nombrará a alguno de los socios para cubrir el cargo por el período restante. En caso de que el número de vacantes sea tal que los vocales queden reducidos a un número menor que el necesario para constituir quórum, los socios de EL CLUB tendrán la facultad de proveer esas vacantes efectuando una elección en cualquiera de las reuniones ordinarias del club, previa citación en la forma indicada en la sección 11 a continuación. Dicha citación podrá ser dada por cualquiera de los dirigentes o vocales que quedan, pero de no haber ninguno, por cualquiera de los socios del club.
Sección 11. Reemplazo de dirigentes electos. En caso de que alguno de los dirigentes electos quedare incapacitado o por cualquier razón rehúse desempeñar sus funciones antes de iniciarse su gestión, el Presidente podrá convocar una asamblea extraordinaria de candidaturas y elecciones, a fin de elegir un reemplazo para el citado cargo. Catorce (14) días calendarios antes de la fecha señalada para la asamblea, a cada socio se le hará llegar por correo o personalmente, una citación expresando el fin, hora y lugar de la asamblea. Las elecciones se efectuarán inmediatamente después de seleccionados los candidatos. Para la elección será necesaria una mayoría relativa de votos.
Sección 12. Reelección. El Presidente no podrá ser reelegido para otro período inmediatamente siguiente al que acaba de desempeñar por un período completo.
CAPÍTULO VII: DE LOS DELEGADOS EN CONVENCIONES INTERNACIONALES Y DISTRITALES
Sección 1. Los delegados en convenciones internacionales. EL CLUB tendrá derecho a ser representado en cada convención de la Asociación por un delegado y un suplente por cada veinticinco socios o fracción mayor de este número. El número de socios será el que conste en los registros de la oficina internacional de la Asociación, el primer día del mes inmediatamente anterior al de la convención, entendiéndose, sin embargo, que EL CLUB tendrá derecho cuando menos a un delegado y a un suplente. La fracción mayor a la que esta sección se refiere, será de 13 o más socios. La selección de cada uno de los delegados y sus suplentes, deberá comprobarse mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario u otro dirigente autorizado de EL CLUB. En caso de que ninguno de estos dirigentes asista a la convención, el certificado podrá ser firmado por el Gobernador de Distrito o el Gobernador Electo del Distrito (único o sub-distrito) del que forma parte EL CLUB.
Sección 2. Los delegados en convenciones distritales. Por cuanto todas las cuestiones del distrito y distrito múltiple son elevadas, debatidas y aprobadas en las convenciones distritales (de distritos únicos, sub-distritos y múltiples), EL CLUB será representado por su cuota completa de delegados en todas estas convenciones. EL CLUB tendrá derecho a ser representado en cada convención anual de su distrito (único, sub-distrito y múltiple) por un delegado y un suplente por cada diez socios o fracción mayor de este número, siempre y cuando éstos socios hayan sido miembros el club por lo menos durante un año y un día, de conformidad con lo indicado en los registros de la oficina internacional vigentes el primer día del mes inmediatamente anterior al mes en que se celebre la convención. Entendiéndose, sin embargo, que EL CLUB tendrá derecho cuando menos a un delegado y a un suplente. Cada delegado debidamente certificado y presente en persona, tendrá derecho a un voto por cada cargo vacante y a un voto por cada cuestión sometida a la consideración de los asistentes a la convención. La fracción mayor a la que nos referimos anteriormente en esta sección será de cinco o más socios.
Sección 3. Perfil de los delegados. Ser delegado es un privilegio, todos los leones de un club, depositan su confianza al momento de la toma de decisiones o de la elección de un funcionario en el DELEGADO de su club, por lo tanto este León debe tomar en cuenta lo siguiente:
CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A ESCALA DE CLUB
Sección 1. Conflictos bajo este procedimiento. Toda conflicto que surja entre cualquiera de los socios, entre un socio, o ex socio y el club o sus dirigentes, relacionada con la interpretación o aplicación de las estipulaciones del Modelo Oficial de Estatuto y Reglamentos de Clubes de Leones, o alguna situación interna que no pueda resolverse satisfactoriamente por ningún otro medio. Todo plazo de tiempo estipulado en este procedimiento podría ser extendido, siempre y cuando hubiera una razón válida, por decisión del Gobernador de distrito, El Conciliador o la Junta Directiva Distrital o su designado. Todas las partes conflictantes están sujetas a este procedimiento y mientras esté en marcha se abstendrán de presentar demandas civiles en las cortes.
Sección 2. Conciliación y cuota de solicitud. Cualquiera de las partes en conflicto puede solicitar por escrito al Gobernador de Distrito, que concilie el conflicto entre las partes. El querellante debe remitir al Gobernador de distrito la solicitud de conciliación del conflicto, dentro de los treinta (30) días de haberse suscitado la situación de conflicto y acompañar la solicitud del pago de la cuota, que se hubiera fijado, con la aprobación de la mayoría de los miembros del gabinete del distrito, para gastos administrativos del procedimiento. La cuota de solicitud, si la hubiera, no debe exceder B/.250.00 (doscientos cincuenta balboas con 00/100). Todos los gastos relacionados con el procedimiento de conciliación son obligación del Distrito en cuestión, salvo que el Modelo Oficial de Estatuto y Reglamentos del Distrito estipulen que los gastos serán equitativamente, obligación de las partes litigantes.
Sección 3. Selección del Conciliador. Dentro de los quince (15) días de haber recibido la notificación de la solicitud de conciliación del conflicto, el Gobernador del distrito nombrará a un conciliador imparcial, que debe ser un ex gobernador, socio en pleno goce de derechos y privilegios, de un club del mismo distrito que no sea parte del conflicto. El Ex gobernador conciliador debe ser aceptado por ambas partes litigantes. En caso de que no sea aceptado por ambas partes, la parte que no está de acuerdo, debe escribir al Gobernador explicando las razones que tiene para no aceptar al ex gobernador nombrado para conciliar el conflicto. Queda a la discreción del Gobernador de distrito, determinar si las razones de la parte que no está de acuerdo son válidas, y de ser así reemplazará al ex gobernador en cuestión, con otro ex gobernador. Una vez se hubiera seleccionado al ex gobernador conciliador, éste tendrá la autoridad de resolver y decidir la resolución de conflicto de conformidad con este procedimiento.
Sección 4. Reunión y decisión del Conciliador. Una vez se seleccione al ex gobernador conciliador, éste organizará una reunión con las partes en conflicto, con el propósito de conciliar y resolver la disputa. La reunión se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días de haberse seleccionado al Conciliador. El objetivo del conciliador será buscar una solución rápida y amigable. Si el esfuerzo de conciliación fracasara, el conciliador tendrá la autoridad de tomar una decisión con relación al conflicto. Dentro del plazo de treinta (30) días de haberse llevado a cabo la reunión de conciliación, el conciliador notificará la decisión por escrito a todas las partes en conflicto, al Gobernador de distrito y si así se lo pidiera, a la División Legal de la Oficina Distrital. Esta decisión será final y vinculante para todas las partes. La decisión debe ser consistente con directrices y normas de este procedimiento. La decisión también debe ser consistente con las estipulaciones del Estatuto y reglamentos de la Asociación Nacional y con las normas de la Junta Directiva Nacional, del Distrito Múltiple y del Distrito. La decisión estará sujeta a la revisión más a fondo, por parte de la Junta Directiva Distrital .
CAPÍTULO IX: DE LAS ENMIENDAS
Sección 1. Procedimiento. Estos Estatuto podrán ser reformados en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de EL CLUB, con la presencia del quórum reglamentario y el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios presentes, siempre y cuando la Junta Directiva de EL CLUB previamente haya estudiado el fondo de la cuestión.
Sección 2. Notificación. No se votará ninguna enmienda, a menos que catorce (14) días calendarios antes de la fecha de la reunión señalada para el voto, se haya enviado por correo o entregado personalmente a cada socio de EL CLUB una notificación por escrito, con la explicación de la enmienda o enmiendas propuestas.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
Sección 1. Ejercicio económico. El ejercicio fiscal o económico de este club comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año civil entrante.
Sección 2. Lista postal honoraria. En la lista de direcciones de EL CLUB figurará la dirección postal de la Asociación Nacional de Clubes de Leones y la del Gobernador de Distrito.
Sección 3. Partidismo y espíritu sectario. EL CLUB no apoyará ni recomendará candidatos a ningún cargo público ni sus socios adoptarán una actitud de partidismo y espíritu sectario en las reuniones de EL CLUB.
Sección 4. Provecho personal. A excepción de buscar ascensos dentro de la estructura del Leonismo, ninguno de los dirigentes y socios de EL CLUB aprovechará su afiliación como instrumento para lograr aspiraciones personales, políticas o de otra índole, ni el club, en conjunto, tomará parte en ningún movimiento contrario a sus fines.
Sección 5. Solicitación de fondos. Durante las reuniones de EL CLUB no se permitirá que ninguna persona o personas que no sean socios del club soliciten contribuciones. Toda sugerencia o propuesta formulada durante una reunión de EL CLUB, que contemple un desembolso de fondos para propósitos que no sean obligaciones regulares del club, será dirigida mediante carta o nota al comité competente o a la Junta Directiva.
Sección 6. Dinero del Club. Los dineros del Club de Leones Las Sabanas Panamá se mantendrán depositados en el (o los) banco(s) que escoja la Junta Directiva. En todas las cuentas bancarias en la que estén depositados los dineros del Club habrá dos (2) firmas autorizadas para girar fondos. En donde una de las firmas autorizadas debe ser la del Tesorero, la otra persona será autorizada por la Junta Directiva del Club según lo estime conveniente. Los fondos del Club están divididos en dos cuentas bancarias:
Las actuaciones que se realicen en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Reunión de Junta Directiva serán publicadas por medio de Actas levantadas por la(él) Secretaria(o) y aprobadas por el Pleno en la misma o siguiente reunión . Estas Actas una vez aprobadas son firmadas por la(el) Secretaria(o) y el visto bueno de la(el) Presidenta(e) , se incluyen en el libro de Actas, a la vez son proporcionadas a cada socio atendiendo al medio de entrega que este solicite correo electrónico o impreso. El tiempo de entrega es de tres (3) días luego de pasada la reunión en que fue aprobada.
Para el caso de las actividades de servicio, actividades culturales, jornadas , conferencias entre otras ; éstas serán publicadas en redes sociales y por medios electrónicos , en ocasiones se utilizarán los medios escritos (prensa), televisivos o radiales de la localidad (atendiendo a la disponibilidad de espacio y presupuesto para publicar) . Luego de culminada, cada actividad el Comité Organizador, deberán presentar informe escrito ante la Plenaria con la firma de cada Director de la Actividad y entregar la documentación a la (el) Secretaria (o) y a la(el) Tesorera(o) de El Club. El informe deberá ser presentado en la siguiente reunión posterior a la fecha de la Actividad realizada, de ésta forma la actividad quedará inscrita en la Acta de la Reunión.
CAPÍTULO XI: AUDITORIA
Se llevará a cabo un audito cada vez que la Asamblea lo solicite.
CAPÍTULO XII: LIBROS DEL CLUB
CAPÍTULO XIII: DISOLUCIÓN
Terminada la liquidación, los liquidadores harán constar tal hecho mediante acta para notificar al Ministerio de Gobierno y Justicia y luego se inscribirá en el Registro Público, cuya inscripción pondrá fin a la existencia del Club de Leones Las Sabanas Panamá.
Dado en la ciudad de Panamá, a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
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Luzmira de Caterina Anabelle de Arroyo
Presidente Secretaria
REGLAMENTOS CLUB DE
LEONES LAS SABANAS PANAMÁ
Un socio vitalicio tendrá todos los privilegios de la afiliación activa, mientras cumpla con todas las obligaciones que se deriven de ella. Un socio vitalicio que se traslada a otra localidad y que reciba una invitación para ingresar a otro club de Leones, pasará automáticamente a ser socio vitalicio del club de Leones que lo invita. Una socia activa de un club de Leones, quien en el pasado fue socia de un club Leones, tiene derecho de solicitar que se consideren parte de sus años de servicio previo como Leona para cumplir con los requisitos de la afiliación vitalicia. Sin embargo, las ex socias Leonas que ingresaran a un club de Leones después del 30 de junio de 2007, no tendrán estos derechos cuando solicitaran la afiliación vitalicia.
Las ausencias justificadas deberán ser notificadas previas a la reunión, al Domador, Secretario, Vicepresidente o al Presidente de EL CLUB, de lo contrario, se consideraran injustificadas.
El Presidente de este Club o es la persona que:
Cualquier miembro que desee aspirar a pertenecer a la Junta Directiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Dicha cuota de ingreso será cobrada antes de que el citado socio quede inscrito como socio de EL CLUB y antes de que el Secretario comunique su nombre y apellidos al Registro de Socios de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; sin embargo, todo aquel socio admitido por traslado o reincorporación deberá pagar una cuota de $14.00 (catorce dólares con 00/100). Dicha cuota será cobrada durante el mes de afiliación a EL CLUB.
Sección 3. Cuotas de Toma de Posesión.
Todo socio de este club deberá cancelar la cuota de hopsitalidad establecida para el Acto de Toma de Posesión de la Junta Directiva, aun sin asistir a la misma.
El Tesorero de EL CLUB remitirá las cuotas internacionales y distritales (distrito único, subdistrito y múltiple) a las partes que corresponda, en las fechas especificadas en los respectivos Estatuto y Reglamentos Internacionales y Distritales (de distritos únicos o múltiples).
Cuando hay varios asistentes que piden la palabra, es facultad del Presidente determinar el orden en que han de hacerlo. Generalmente lo hace considerando las siguientes Reglas:
Su texto debe canalizar el debate hacia los puntos más importantes de la propuesta. Las mociones deben ser secundadas o apoyadas por otro u otros miembros como forma de garantizar que al menos dos (2) de los participantes tienen interés en tratar ese tema. Por lo tanto, quien acompañe a una moción propuesta debe decir “secundo la moción “o “apoyo la moción“. Es tarea del Presidente el mantener la secuencia de una moción y hacer que el grupo tenga en claro permanentemente cuál es el tema en tratamiento.
Así es que una vez producida una moción, el Presidente debe anunciar con claridad:
“El hermano león o hermana leona. ................ ha mocionado (o propuesto) que... (Aquí se repite claramente…la moción), la cual ha sido apoyada (o secundada) por el hermano león o hermana leona...”
“¿Quién desea hacer consideraciones sobre este tema?”
Este es el momento en que los participantes deben solicitar el derecho a la palabra para expresar sus consideraciones sobre la MOCIÓN EN TRATAMIENTO, cualquier otra consideración estará fuera de orden, dando lugar a una MOCIÓN DE ORDEN.
Una vez finalizada la etapa de “consideraciones“, el Presidente repite la moción y solicita el voto de la Asamblea:
“Si no hay más consideraciones, solicito levanten su mano los que estén por la aprobación (o afirmativa),... quienes votan por la negativa - por favor - sírvanse marcar su voto... abstenciones... “
En cada caso, el Presidente o el Secretario y/o Asesor Legal de la reunión deben contar y registrar los votos de acuerdo con el sistema que se utilice, según veremos más adelante. ANUNCIO: una vez realizado el recuento de los votos, el Presidente debe anunciar con claridad el resultado de la misma.
El Presidente no vota, sólo en caso de empate en el resultado de una votación y en algunos cuerpos el Reglamento establece la doble valía de este voto.
8 votos por SI
6 votos por NO
6 votos por ABSTENCIÓN
Triunfa la posición SI
11 votos por SI (mínimo)
RESUMEN
A manera de síntesis, enunciaremos los pasos necesarios para lograr un adecuado tratamiento y decisión mayoritaria sobre cualquier tema en una reunión:
RECOMENDACIONES:
RECOMENDACIÓN FINAL: Recuerde que los procedimientos parlamentarios están sustentados en el principio del respeto a los:
(507) 260-7705 | (507) 6675-4409
Ciudad de Panamá
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